Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO X›Secc. Sección 1.ª De la inscripción de las Cajas de Ahorro
Art. 271
En vigor desde 1 ago 1996
En la primera inscripción de una caja de ahorros se harán constar las siguientes circunstancias:
1.ª La identidad de los fundadores. Si la fundación se realizara por una entidad pública, bastará con expresar la denominación de la misma.
2.ª Los estatutos y reglamentos que han de regir su funcionamiento, de conformidad con lo previsto en el artículo siguiente.
3.ª La identidad de las personas que se encarguen inicialmente de la administración y representación de la entidad.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1996/07/19/1784#art-271