Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO XSecc. Sección 1.ª De la inscripción de las Cajas de Ahorro

Art. 272

En vigor desde 1 ago 1996
Para su inscripción, los estatutos de las cajas de ahorro deberán contener las circunstancias siguientes: 1.ª La denominación, en la que deberá incluirse la expresión «Caja de Ahorros» y, en su caso, «Monte de Piedad». 2.ª El domicilio de la entidad. 3.ª Las actividades que constituyan su objeto específico. 4.ª La cuenta del fondo de dotación. 5.ª Los órganos de gobierno, en los términos establecidos en el artículo siguiente. 6.ª El número de miembros que han de integrar la Asamblea general y el sistema de su designación. 7.ª La determinación de las funciones que correspondan al Director general, con indicación del plazo de duración del cargo, de la posibilidad o no de su reelección y de la edad a la que necesariamente habrá de producirse su jubilación. 8.ª Las reglas que, en su caso, hayan de regir la disolución y liquidación de la entidad. 9.ª Las demás reglas o pactos lícitos que los fundadores acuerden establecer.
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eli/es/rd/1996/07/19/1784#art-272

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