Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IXSecc. Sección 4.ª De la inscripción de las agrupaciones de interés económico

Art. 268

En vigor desde 1 ago 1996
Las inscripciones relativas a las agrupaciones europeas de interés económico quedarán sujetas a las disposiciones que sobre titulación exigible y circunstancias que han de expresarse y, en general, sobre el régimen registral de estas entidades, están contenidas en el Reglamento de la Comunidad Europea 2137/1985, de 25 de julio, y en la Ley 12/1991, de 29 de abril, de Agrupaciones de Interés Económico. La denominación de estas agrupaciones deberá ir precedida o seguida de la expresión «Agrupación Europea de Interés Económico» o de sus siglas «AEIE». No serán inscribibles las emisiones de obligaciones.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1996/07/19/1784#art-268

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil