Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO X›Secc. Sección 1.ª De la inscripción de las Cajas de Ahorro
Art. 276
En vigor desde 1 ago 1996
En lo no previsto en los artículos anteriores, las inscripciones relativas a cajas de ahorro se practicarán de conformidad con lo dispuesto en su legislación específica y, en la medida en que resulten compatibles, por las reglas referentes a la inscripción de sociedades anónimas contenidas en este Reglamento.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1996/07/19/1784#art-276