Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO XSecc. Sección 1.ª De la inscripción de las Cajas de Ahorro

Art. 274

En vigor desde 1 ago 1996
1. La inscripción primera de las cajas de ahorros se practicará en virtud de escritura pública. 2. La inscripción del nombramiento de los Consejeros de Administración y de los miembros de la Comisión de Control se practicará en virtud de certificación del acuerdo de la Asamblea general, y la de los miembros de la Comisión Ejecutiva en virtud de certificación del acuerdo del Consejo de Administración, debiendo en ambos casos hallarse las firmas legitimadas notarialmente. La distribución de cargos dentro de cada órgano colegiado se realizará en virtud de certificación del acuerdo del propio órgano. 3. La inscripción del nombramiento de Director general se practicará en virtud de escritura pública, a la que se incorporarán los documentos de los que resulte el acuerdo del Consejo de Administración y la confirmación de la Asamblea general.
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eli/es/rd/1996/07/19/1784#art-274

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