Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IXSecc. Sección 4.ª De la inscripción de las agrupaciones de interés económico

Art. 264

En vigor desde 1 ago 1996
En la hoja abierta a cada agrupación de interés económico se inscribirán, además de las circunstancias previstas en el artículo 94, en la medida en que sean compatibles con su específica regulación, la admisión de nuevos socios con indicación, en su caso, de la cláusula por la que se les exonera de las deudas anteriores a la misma, así como la separación o exclusión de los existentes, y la transmisión de participaciones o fracciones de ellas entre los socios.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1996/07/19/1784#art-264

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil