Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO IX›Secc. Sección 4.ª De la inscripción de las agrupaciones de interés económico
Art. 267
En vigor desde 1 ago 1996
1. Las inscripciones posteriores, en cuanto recojan actos de modificación, transformación, fusión, disolución y liquidación de la agrupación, se practicarán en virtud de los mismos títulos y con los requisitos previstos para las de las sociedades colectivas, salvo que su legislación específica disponga otra cosa.
2. La inscripción del nombramiento y cese de administradores y liquidadores, así como los poderes que éstos otorguen, modifiquen o revoquen, se regirá por las reglas generales previstas en este Reglamento para las sociedades anónimas.
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Proeli/es/rd/1996/07/19/1784#art-267