Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO IX›Secc. Sección 4.ª De la inscripción de las agrupaciones de interés económico
Art. 268
277 / 483En vigor desde 1 ago 1996
Las inscripciones relativas a las agrupaciones europeas de interés económico quedarán sujetas a las disposiciones que sobre titulación exigible y circunstancias que han de expresarse y, en general, sobre el régimen registral de estas entidades, están contenidas en el Reglamento de la Comunidad Europea 2137/1985, de 25 de julio, y en la Ley 12/1991, de 29 de abril, de Agrupaciones de Interés Económico.
La denominación de estas agrupaciones deberá ir precedida o seguida de la expresión «Agrupación Europea de Interés Económico» o de sus siglas «AEIE».
No serán inscribibles las emisiones de obligaciones.
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Proeli/es/rd/1996/07/19/1784#art-268