Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO VII›Secc. Sección 2.ª De la fusión y escisión de sociedades
Art. 237
En vigor desde 1 ago 1996
Cada uno de los Registradores Mercantiles a que correspondan las sociedades participantes en la escisión y, en su caso, el de las nuevas sociedades resultantes de la misma, remitirá al Registrador Mercantil Central, por separado, los datos necesarios para la publicación a que se refiere el párrafo 16 del artículo 388.
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Proeli/es/rd/1996/07/19/1784#art-237