Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO VII›Secc. Sección 2.ª De la fusión y escisión de sociedades
Art. 235
En vigor desde 1 ago 1996
1. Para su inscripción, la escritura pública de escisión habrá de expresar, además de las indicaciones a que se refiere el artículo 227, la clase de escisión, indicando si se produce o no extinción de la sociedad que se escinde, así como si las sociedades beneficiarias de la escisión son de nueva creación o ya existentes.
2. A la escritura pública se acompañarán los documentos que se mencionan en el artículo 230 relativos a la fusión.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1996/07/19/1784#art-235