Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO I

Art. 21

En vigor desde 1 ago 1996
El Registro Mercantil estará abierto al público todos los días hábiles, desde las nueve a las catorce y desde las dieciséis a las dieciocho horas, excepto los sábados, en los que sólo se mantendrá el horario de mañana.
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eli/es/rd/1996/07/19/1784#art-21

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