Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 5.ª Del nombramiento y cese de los administradores

Art. 140

En vigor desde 1 ago 1996
La inscripción del nombramiento de un miembro del Consejo de Administración por el sistema de representación proporcional deberá expresar, además de las indicaciones a que se refiere el artículo 138, esa circunstancia, mencionando las acciones agrupadas con las que se hubiera formado el correspondiente cociente, su valor nominal, clase y serie, si existieran varias, y la numeración de las mismas.
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eli/es/rd/1996/07/19/1784#art-140

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