Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 5.ª Del nombramiento y cese de los administradores

Art. 143

En vigor desde 1 ago 1996
1. En caso de administrador persona jurídica, no procederá la inscripción del nombramiento en tanto no conste la identidad de la persona física que aquélla haya designado como representante suyo para el ejercicio de las funciones propias del cargo. 2. En caso de reelección del administrador persona jurídica, el representante anteriormente designado continuará en el ejercicio de las funciones propias del cargo, en tanto no se proceda expresamente a su sustitución.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1996/07/19/1784#art-143

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil