Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 5.ª Del nombramiento y cese de los administradores
Art. 143
En vigor desde 1 ago 1996
1. En caso de administrador persona jurídica, no procederá la inscripción del nombramiento en tanto no conste la identidad de la persona física que aquélla haya designado como representante suyo para el ejercicio de las funciones propias del cargo.
2. En caso de reelección del administrador persona jurídica, el representante anteriormente designado continuará en el ejercicio de las funciones propias del cargo, en tanto no se proceda expresamente a su sustitución.
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Proeli/es/rd/1996/07/19/1784#art-143