Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 5.ª Del nombramiento y cese de los administradores
Art. 140
146 / 483En vigor desde 1 ago 1996
La inscripción del nombramiento de un miembro del Consejo de Administración por el sistema de representación proporcional deberá expresar, además de las indicaciones a que se refiere el artículo 138, esa circunstancia, mencionando las acciones agrupadas con las que se hubiera formado el correspondiente cociente, su valor nominal, clase y serie, si existieran varias, y la numeración de las mismas.
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Proeli/es/rd/1996/07/19/1784#art-140