Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 5.ª Del nombramiento y cese de los administradores
Art. 139
En vigor desde 1 ago 1996
La inscripción de un acuerdo del Consejo de Administración relativo al nombramiento por cooptación de uno o varios miembros del Consejo deberá contener, además de las circunstancias a que se refiere el artículo anterior, la indicación del número de vacantes existentes antes de haber ejercitado el Consejo de Administración la facultad de cooptación y el nombre y apellidos del anterior titular, el plazo para el que había sido nombrado, la fecha en que se hubiera producido la vacante y su causa.
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Proeli/es/rd/1996/07/19/1784#art-139