Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 4.ª De la inscripción del acta de firma de los títulos de las acciones

Art. 136

En vigor desde 1 ago 1996
La firma de las acciones por uno o varios administradores de la sociedad podrá ser autógrafa o reproducirse por medios mecánicos. En este último caso, antes de la puesta en circulación de los títulos, deberá inscribirse en el Registro Mercantil el acta notarial por la que se acredite la identidad de las firmas reproducidas mecánicamente con las que se estampen en presencia del Notario.
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eli/es/rd/1996/07/19/1784#art-136

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