Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 3.ª Participantes que hayan ejercido las facultades de autoprohibición y autoexclusión

Art. Disposición derogatoria única

En vigor desde 15 sept 2023
A la entrada en vigor del presente real decreto queda derogado el título II del Real Decreto 958/2020, de 3 de noviembre, de comunicaciones comerciales de las actividades de juego, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente real decreto.
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eli/es/rd/2023/03/14/176#disposicion-derogatoria-unica

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