Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 3.ª Participantes que hayan ejercido las facultades de autoprohibición y autoexclusión

Art. Disposición adicional octava

En vigor desde 15 sept 2023
De conformidad con lo previsto en el apartado 3 de la disposición adicional segunda de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de Regulación del Juego, con el fin de preservar el estricto control público de la actividad de juego de la ONCE, las competencias que este real decreto atribuye a la autoridad encargada de la regulación del juego serán ejercidas por el Consejo de Protectorado de la ONCE en relación con las actividades sujetas a reserva que dicha organización desarrolla, con la salvedad de las competencias que correspondan al Consejo de Ministros.
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eli/es/rd/2023/03/14/176#disposicion-adicional-octava

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