Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 3.ª Participantes que hayan ejercido las facultades de autoprohibición y autoexclusión
Art. Disposición final cuarta
En vigor desde 15 sept 2023
Se faculta a la persona titular del Ministerio de Consumo para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y la ejecución de lo dispuesto en este real decreto.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2023/03/14/176#disposicion-final-cuarta