Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 3.ª Participantes que hayan ejercido las facultades de autoprohibición y autoexclusión

Art. Disposición final cuarta

En vigor desde 15 sept 2023
Se faculta a la persona titular del Ministerio de Consumo para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y la ejecución de lo dispuesto en este real decreto.
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eli/es/rd/2023/03/14/176#disposicion-final-cuarta

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