Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 3.ª Participantes que hayan ejercido las facultades de autoprohibición y autoexclusión
Art. Disposición adicional sexta
En vigor desde 15 sept 2023
En el plazo de un año a contar desde la entrada en vigor de este real decreto, todos los juegos comercializados por operadores de juego con anterioridad a dicha entrada en vigor deberán adaptarse a las previsiones contenidas en el artículo 17.2.
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Proeli/es/rd/2023/03/14/176#disposicion-adicional-sexta