Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 3.ª Participantes que hayan ejercido las facultades de autoprohibición y autoexclusión
Art. Disposición final quinta
En vigor desde 15 sept 2023
Este real decreto se dicta en el ejercicio de las competencias exclusivas del Estado previstas en las reglas 6.ª, 11.ª, 13.ª, 14.ª y 21.ª del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución Española.
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Proeli/es/rd/2023/03/14/176#disposicion-final-quinta