Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 45

En vigor desde 25 mar 2022
1. La detención de una persona deberá hacerse de la forma más respetuosa con su reputación, imagen y dignidad. 2. Asimismo, los miembros de la Guardia Civil velarán por la vida e integridad física y moral de las personas a quienes detenga o que se encuentren bajo su custodia o cuidado, y respetarán su dignidad sin permitir ningún tipo de vejación, maltrato o injuria.
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eli/es/rd/2022/03/04/176#art-45

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