Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 49

En vigor desde 25 mar 2022
1. Quienes ejerzan funciones docentes serán conscientes de la profunda responsabilidad de su labor, determinante en una institución que, para el desempeño excelente de sus misiones, requiere de una alta exigencia profesional y ética en quienes la componen. 2. Basarán su trabajo docente en el prestigio y la ejemplaridad, y además de las necesarias aptitudes pedagógicas, será imprescindible una sólida formación moral y una alta competencia profesional. Potenciarán en sus alumnos los principios éticos y las normas de comportamiento, así como la iniciativa y la capacidad de decisión en la prestación del servicio.
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eli/es/rd/2022/03/04/176#art-49

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