Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 48

En vigor desde 25 mar 2022
Cuando participen en misiones en el exterior que contribuyan a la paz y la seguridad internacionales o de apoyo humanitario serán especialmente conscientes de que sus actuaciones influyen de una forma directa en el prestigio y buen nombre de la Guardia Civil y de que actúan como instrumento de la Nación española.
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eli/es/rd/2022/03/04/176#art-48

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