Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 46

En vigor desde 25 mar 2022
1. Transmitirán a sus mandos o a la autoridad que corresponda, las noticias e informaciones que puedan ser útiles para el esclarecimiento de infracciones penales, el mantenimiento de la seguridad ciudadana y la protección del libre el ejercicio de los derechos y libertades. 2. Las investigaciones serán rigurosas, exhaustivas e imparciales y estarán sujetas al principio de legalidad y al control judicial. Al llevar a cabo actuaciones en el seno de una investigación, deberán evitar la injerencia arbitraria en la vida privada de las personas, velando por la reputación de las mismas.
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eli/es/rd/2022/03/04/176#art-46

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