Capítulo CAPÍTULO V
Art. 33
En vigor desde 20 feb 1998
1. Al personal de la Entidad le seguirá siendo de aplicación el régimen dispuesto en el artículo 99 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, y en sus disposiciones de desarrollo, en especial en el Reglamento de personal aprobado por Real Decreto 1638/1995, de 6 de octubre, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 55 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.
2. El personal de la Entidad estará sujeto al régimen de incompatibilidades establecido en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1998/02/16/176#art-33