Capítulo CAPÍTULO IVSecc. SECCIÓN 3.ª RÉGIMEN PRESUPUESTARIO

Art. 28

En vigor desde 20 feb 1998
La Entidad elaborará anualmente sus presupuestos estimativos de explotación y capital, con la estructura que determine el Ministerio de Economía y Hacienda, y una vez aprobados inicialmente por el Consejo de Administración serán tramitados en la forma establecida por los artículos 87.4 y 90 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria. Al presupuesto de capital se acompañará el detalle plurianual de los proyectos de inversión financiados por el mismo.
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eli/es/rd/1998/02/16/176#art-28

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