Capítulo CAPÍTULO V

Art. 35

En vigor desde 20 feb 1998
1. Tendrán carácter de personal directivo, además del Consejero-Director general, los Directores y Subdirectores, en todo caso, y los Jefes de Área, cuando en la estructura organizativa se les atribuya este carácter, en función del contenido de estos puestos y de su nivel de responsabilidad. Asimismo, tendrán carácter de personal directivo los Directores territoriales, en todo caso, y los puestos inmediatamente dependientes de los mismos, cuando así se establezca en la estructura organizativa en función de los criterios expresados en el párrafo anterior. 2. Su nombramiento se efectuará por designación directa, atendiendo exclusivamente a criterios de competencia profesional y experiencia, siendo de aplicación al desempeño de sus funciones la responsabilidad profesional, personal y directa por la gestión desarrollada, así como la sujeción al control y evaluación de su gestión. En caso de tratarse de personal funcionario, su nombramiento se llevará a cabo por el procedimiento de libre designación, con arreglo a la normativa aplicable.
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eli/es/rd/1998/02/16/176#art-35

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