Capítulo CAPÍTULO IVSecc. SECCIÓN 3.ª RÉGIMEN PRESUPUESTARIO

Art. 29

En vigor desde 20 feb 1998
1. El régimen de variaciones presupuestarias será el establecido con carácter general para las sociedades estatales en la Ley General Presupuestaria. 2. No obstante, en cuanto no se oponga a lo anterior, y en el caso de que la Entidad no reciba subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, la competencia para autorizar las modificaciones presupuestarias corresponderá al Ministro de Fomento. 3. Asimismo, siempre que no se oponga a lo determinado en el apartado 1 de este artículo, serán aprobadas por el Consejo de Administración, o por el órgano en quien éste delegue, las modificaciones internas de los presupuestos que no incrementen la cuantía del mismo y sean consecuencia de las necesidades surgidas durante el ejercicio.
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eli/es/rd/1998/02/16/176#art-29

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