Capítulo CAPÍTULO V
Art. 34
En vigor desde 20 feb 1998
1. Los Ministerios de Administraciones Públicas y de Economía y Hacienda, conforme a sus respectivas competencias y a propuesta de la Entidad, aprobarán anualmente el marco de actuación de ésta en materia de personal, en el que se determinarán las líneas directrices sobre organización, estructura de puestos directivos, política de empleo y las retribuciones. A falta de propuesta, antes del 1 de diciembre de cada año, los citados Ministerios fijarán el referido marco para el ejercicio siguiente.
2. Mediante resolución conjunta de los Ministerios de Administraciones Públicas y de Economía y Hacienda se determinarán aquellas competencias en materia de personal que, de acuerdo con lo establecido en el correspondiente marco de actuación, podrán, por desconcentración, ser ejercidas directamente por la Entidad.
3. Las actuaciones en materia de personal se ajustarán a los criterios que para cada ejercicio apruebe el Consejo de Administración, conforme a lo establecido con carácter general en la normativa presupuestaria y con las peculiaridades recogidas en los apartados anteriores.
4. Los Ministerios de Administraciones Públicas y de Economía y Hacienda, de acuerdo con lo establecido en el artículo 55.4 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, podrán establecer, con la periodicidad que se determine, los controles específicos sobre la evolución de los gastos de personal y sobre la gestión de los recursos humanos, conforme a los criterios previamente establecidos.
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Proeli/es/rd/1998/02/16/176#art-34