Capítulo CAPÍTULO IVSecc. SECCIÓN 2.ª FINANCIACIÓN, PLANIFICACIÓN, CONTABILIDAD Y CONTROL

Art. 24

En vigor desde 20 feb 1998
1. La Entidad pública empresarial Correos y Telégrafos podrá realizar todo tipo de operaciones financieras y, en particular, concertar operaciones activas o pasivas de crédito y préstamo, cualquiera que sea la forma en que se instrumente, incluso mediante la emisión de obligaciones, bonos, pagarés y cualquier otro pasivo financiero, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 87 y concordantes del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, y de acuerdo con los límites establecidos en las Leyes de Presupuestos anuales. 2. Las operaciones activas y pasivas de crédito a corto plazo y de tesorería de las empresas en las que la Entidad pública empresarial Correos y Telégrafos participe directa o indirectamente se ajustarán al límite fijado en su presupuesto.
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eli/es/rd/1998/02/16/176#art-24

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