Capítulo CAPÍTULO II

Art. 18

En vigor desde 20 feb 1998
Excepcionalmente, en los casos de urgente necesidad o de imposible reunión del Consejo de Administración por falta del quórum exigido en el artículo 11, el Presidente y el Consejero-Director general podrán adoptar, por acuerdo conjunto, las decisiones reservadas a la competencia de aquél, viniendo obligados a dar cuenta al Consejo de Administración, en su primera reunión, de los acuerdos adoptados a fin de que sean o no ratificados.
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eli/es/rd/1998/02/16/176#art-18

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