Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 2.ª Procedimientos de control
Art. Disposición final segunda
34 / 35En vigor desde 19 ene 2008
Se faculta al Ministro de Defensa para dictar las normas de desarrollo que requiera la aplicación de este real decreto.
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Proeli/es/rd/2007/12/28/1755#disposicion-final-segunda