Art. 23
Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª Procedimientos de control

Art. 23

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En vigor desde 19 ene 2008
Si, como consecuencia del ejercicio de las funciones señaladas en el artículo siguiente, la Subsecretaría de Defensa considera que existen incumplimientos o irregularidades en materia de riesgos laborales, emitirá un requerimiento sobre las cuestiones planteadas en dicha materia, en la que se recogerán las irregularidades detectadas, las medidas para subsanarlas y el plazo que considera necesario para su ejecución, transcurrido el cual se comprobará ésta.
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eli/es/rd/2007/12/28/1755#art-23