Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 4.ª Obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales
Art. 19
En vigor desde 19 ene 2008
1. La Jefatura de la UCO deberá elaborar y conservar a disposición de las autoridades competentes que lo requieran la siguiente documentación relativa a las obligaciones establecidas en los artículos anteriores:
a) Plan Ordinario de Prevención de Riesgos Laborales.
b) Evaluación de los riesgos para la seguridad y la salud en el trabajo y planificación de la actividad preventiva, conforme a lo previsto en este real decreto.
c) Medidas de protección y de prevención a adoptar y, en su caso, material de protección que deba utilizarse.
d) Resultado de los controles periódicos de las condiciones de trabajo y de la actividad de los trabajadores, de acuerdo con lo dispuesto en este real decreto.
e) Práctica de los controles del estado de salud de los trabajadores previstos en este real decreto.
f) Relación de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales que hayan causado al trabajador una incapacidad laboral superior a un día de trabajo.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2007/12/28/1755#art-19