Art. Disposición adicional tercera

En vigor desde 28 ago 1998
Se modifica el Real Decreto 853/1993, de 4 de junio, sobre el ejercicio de las funciones de Médico de Medicina General en el Sistema Nacional de Salud, en la siguiente forma: a) Todas las referencias que se contienen en su denominación, preámbulo, articulado y disposiciones adicionales a las funciones de Médico General o a las plazas de Médico de Medicina General se entenderán realizadas a las funciones de Médico de Familia y a las plazas de Medicina de Familia, respectivamente. b) Se incorpora una nueva disposición adicional tercera con el siguiente texto: «Disposición adicional tercera. Conforme a lo previsto en el artículo 36.1 de la Directiva 93/16/CEE, podrán también desempeñar las funciones de Médico de Familia en centros y servicios del Sistema Nacional de Salud los Licenciados en Medicina que accedan a plaza de formación médica especializada, mediante residencia, en la Especialidad de Medicina Familiar y Comunitaria, mientras realicen el período formativo y exclusivamente en relación con las actividades profesionales asignadas a la correspondiente plaza formativa.»
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eli/es/rd/1998/07/31/1753#disposicion-adicional-tercera

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