Art. Disposición adicional quinta

En vigor desde 28 ago 1998
Los Licenciados en Medicina que hubieran sido admitidos a la realización del curso de perfeccionamiento previsto en el Real Decreto 264/1989, de 10 de febrero, y que no hubieran obtenido el título de Médico Especialista en la fecha de entrada en vigor de este Real Decreto, podrán optar por la vía de obtención del título que en esta norma se establece, quedando exentos de acreditar el cumplimiento de los requisitos previstos en los apartados 1 y 2 del artículo 1. A estos efectos deberán adjuntar a su solicitud certificación expedida por el órgano competente de la Comunidad Autónoma acreditativa de su admisión a dicho curso.
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eli/es/rd/1998/07/31/1753#disposicion-adicional-quinta

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