Art. Disposición adicional segunda

En vigor desde 15 ene 2011
1. Las delegaciones de atribuciones, otorgadas por los distintos órganos del Departamento y no revocadas hasta la fecha de entrada en vigor de este real decreto, continuarán siendo válidas y podrán hacer uso de ellas los órganos competentes por razón de la materia que vengan a sustituir a los delegados, hasta que sean expresamente revocadas o nuevamente otorgadas a los diferentes órganos resultantes de la aplicación de este real decreto. 2. Las Unidades y puestos de trabajo encuadrados en los órganos suprimidos, o cuya dependencia orgánica haya sido modificada por este real decreto, se adscribirán provisionalmente, mediante resolución del titular de la Subsecretaría, y previo acuerdo, en su caso, del Secretario de Estado correspondiente, hasta tanto entre en vigor la nueva relación de puestos de trabajo, a los órganos regulados en este real decreto, en función de las atribuciones que éstos tengan asignadas.
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eli/es/rd/2010/12/23/1748#disposicion-adicional-segunda

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