Art. Disposición transitoria segunda
En vigor desde 7 mar 2001
Los profesionales que con anterioridad a la entrada en vigor de los presentes Estatutos hubieran sido elegidos para desempeñar algún cargo en los correspondientes órganos colegiales, permanecerán en el ejercicio del mismo hasta que corresponda su renovación de acuerdo a los plazos previstos en los Estatutos particulares provisionales de los respectivos Colegios.
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Proeli/es/rd/2001/02/23/174#disposicion-transitoria-segunda