Título TÍTULO I
Art. 2
En vigor desde 7 mar 2001
Los Colegios Oficiales de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales integrarán en sus respectivos ámbitos territoriales a quienes posean la titulación de Diplomados Universitarios en Trabajo Social y/o de Asistentes Sociales, siendo obligatoria la incorporación al Colegio correspondiente para el ejercicio de la profesión.
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Proeli/es/rd/2001/02/23/174#art-2