Título TÍTULO I
Art. 1
En vigor desde 7 mar 2001
Los Colegios Oficiales de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales son corporaciones de derecho público de carácter representativo de la profesión, amparadas por la Ley y reconocidas por el Estado, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines.
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Proeli/es/rd/2001/02/23/174#art-1