Título TÍTULO I
Art. 4
En vigor desde 7 mar 2001
Los Colegios Oficiales de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales se relacionarán directamente con la Administración de sus Comunidades Autónomas, en el marco establecido por la legislación correspondiente al ámbito territorial donde estén ubicados.
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Proeli/es/rd/2001/02/23/174#art-4