Capítulo CAPÍTULO I

Art. 3

En vigor desde 2 ago 1998
1. Las Inspecciones de los Servicios de Economía y Hacienda tienen a su cargo, bajo la superior autoridad del Ministro y, en su respectivo ámbito, de los Secretarios de Estado y Subsecretario; Presidente o Director general de la Agencia Tributaria, y la jefatura directa del Inspector general de Economía y Hacienda o del Director del Servicio de Auditoría Interna de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, el desarrollo de las competencias de inspección y demás funciones respectivamente encomendadas a la Inspección General y al Servicio de Auditoría Interna en las normas legales y reglamentarias en vigor, en todo aquello no atribuido en las mismas expresamente a otras Subdirecciones Generales o Unidades de los mencionados órganos, sin perjuicio de la autonomía funcional de la Intervención General de la Administración del Estado en el ejercicio de las funciones de control del sector público estatal, que desarrolla de acuerdo con los principios y régimen jurídico contenidos en sus propias normas reguladoras. 2. A los efectos del apartado anterior, constituyen normas legales y reglamentarias, sin perjuicio en este último caso de modificaciones que puedan producirse de conformidad con su normativa, las siguientes: a) Inspección General de Economía y Hacienda: Base 6.ª1 de la Ley de Bases de 3 de diciembre de 1932, para reorganizar los servicios en cumplimiento del artículo 44 de la Ley de Presupuestos; Ley de 3 de septiembre de 1941, creando la Inspección General del Ministerio de Hacienda; artículo 103.diez de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991, según redacción dada al mismo por la disposición adicional decimoséptima de la Ley 18/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas; artículos 11 de las Leyes 41/1981, de 28 de octubre, y 30/1983, de 28 de diciembre, de Cesión de Tributos del Estado a las Comunidades Autónomas, en los términos establecidos en el artículo 26 de la Ley 14/1996, de 30 de diciembre, de Cesión de Tributos del Estado a las Comunidades Autónomas y de Medidas Fiscales Complementarias; artículo 12.dos de la referida Ley 14/1996, de 30 de diciembre; artículos 2.6, 7.6, 12.9, 16.8 y 23 del Real Decreto 1884/1996, de 2 de agosto, de estructura orgánica básica del Ministerio de Economía y Hacienda. b) Servicio de Auditoría Interna de la Agencia Estatal de Administración Tributaria: Artículo 103.diez de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, según redacción dada al mismo por la disposición adicional decimoséptima de la Ley 18/1991, de 6 de junio; apartados primero.5 y undécimo de la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 2 de junio de 1994, de desarrollo de la estructura de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, según redacción dada a los mismos, respectivamente, por la disposición única de la Orden de 11 de julio de 1997 y por el apartado segundo.6 de la Orden de 4 de abril de 1997. 3. La realización de las funciones y competencias de las Inspecciones de los Servicios en el ámbito del Ministerio tendrá en cuenta de forma especial las directrices que emanen en cada momento de los órganos superiores del Ministerio, señalados en el apartado 1 de este mismo artículo, en orden tanto a posibilitar el conocimiento permanente por éstos de la situación y desarrollo de los servicios, de las actuaciones y los resultados alcanzados por los diversos órganos y Unidades y del grado y modo de ejecución de los objetivos, programas y planes de actuación del Ministerio en sus diversos ámbitos, como a facilitar el ejercicio de la supervisión, vigilancia y control inherentes a la función directiva que les compete. 4. En la realización de las inspecciones en materia de tributos cedidos a las Comunidades Autónomas se tendrán en cuenta de forma especial las solicitudes de información que, tanto las Cortes Generales como otros órganos interesados en su contenido, puedan formular anualmente a la Inspección General del Ministerio de Economía y Hacienda. Redactado el apartado 2 conforme a la corrección de erratas publicada en el BOE núm. 229, de 24 de septiembre de 1998. Ref. BOE-A-1998-22212 .
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eli/es/rd/1998/07/31/1733#art-3

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