Capítulo CAPÍTULO III
Art. 25
En vigor desde 1 oct 1998
La administración, liquidación, notificación y recaudación en período voluntario de las tasas a que se refiere el presente Real Decreto corresponde a la Comisión Nacional del Mercado de Valores.
La recaudación en vía ejecutiva será competencia de los órganos de recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la cual se llevará a cabo mediante la formalización del correspondiente convenio.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1998/07/31/1732#art-25