Capítulo CAPÍTULO III
Art. 28
En vigor desde 1 oct 1998
El ingreso de las tasas liquidadas y notificadas por la Comisión Nacional del Mercado de Valores se realizará en los plazos fijados en el artículo 20.2 del Reglamento General de Recaudación.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1998/07/31/1732#art-28