Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 5.ª Tasas por expedición de certificados

Art. 21

En vigor desde 1 oct 1998
Constituye el hecho imponible de la tasa la expedición de certificados relativos a la información incluida en los registros públicos de la Comisión Nacional del Mercado de Valores.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1998/07/31/1732#art-21

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil