Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 5.ª Tasas por expedición de certificados
Art. 21
En vigor desde 1 oct 1998
Constituye el hecho imponible de la tasa la expedición de certificados relativos a la información incluida en los registros públicos de la Comisión Nacional del Mercado de Valores.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1998/07/31/1732#art-21