Capítulo CAPÍTULO III

Art. 27

En vigor desde 1 oct 1998
1. El pago de las tasas en período voluntario deberá hacerse en efectivo en la caja de la propia Comisión Nacional del Mercado de Valores o a través de entidad de depósito autorizada. 2. El pago de las tasas en vía ejecutiva se realizará de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento General de Recaudación y en el convenio que se celebre con la Agencia Estatal de Administración Tributaria a que se refiere el artículo 25.
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eli/es/rd/1998/07/31/1732#art-27

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