Capítulo CAPÍTULO III
Art. 27
En vigor desde 1 oct 1998
1. El pago de las tasas en período voluntario deberá hacerse en efectivo en la caja de la propia Comisión Nacional del Mercado de Valores o a través de entidad de depósito autorizada.
2. El pago de las tasas en vía ejecutiva se realizará de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento General de Recaudación y en el convenio que se celebre con la Agencia Estatal de Administración Tributaria a que se refiere el artículo 25.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1998/07/31/1732#art-27