Capítulo CAPITULO IV›Secc. Sección 2. Concurso ordinario
Art. 22
En vigor desde 10 ago 1994
1. La resolución del concurso, comprensiva de la totalidad de los candidatos no excluidos, según su orden de puntuación, se remitirá por la Corporación a la Dirección General de la Función Pública dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
2. Transcurrido el plazo a que se refiere el apartado anterior, la Dirección General de la Función Pública procederá a efectuar la coordinación de las resoluciones coincidentes, en atención al orden de preferencia formulado por los interesados, para evitar la pluralidad simultánea de adjudicaciones a favor de un mismo concursante, y formalizará, en el plazo de un mes, los nombramientos procedentes, con publicación en los diarios oficiales de las Comunidades Autónomas y en el «Boletín Oficial del Estado».
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1994/07/29/1732#art-22