Art. 4

En vigor desde 16 mar 2023
Los ascensos de Su Alteza Real la Princesa de Asturias se concederán por real decreto acordado en Consejo de Ministros, a propuesta de la persona titular del Ministerio de Defensa, teniendo en cuenta las exigencias que su alta representación demanda y las circunstancias que concurren en su persona como Heredera de la Corona de España. En todo caso, será promovida al empleo inmediato superior siempre que vaya a obtenerlo cualquiera de los miembros de los Cuerpos Generales de los Ejércitos y de la Armada de su empleo que, en cada momento, figuren a continuación de Su Alteza Real en sus respectivos escalafones. El ascenso se producirá de forma simultánea en el Ejército de Tierra, en la Armada y en el Ejército del Aire y del Espacio, quedando, a partir del ascenso, escalafonada en el puesto inmediatamente anterior al que haya originado su ascenso en el Ejército que corresponda o en la Armada y, en los demás ascenderá con la antigüedad de su nuevo empleo, sin ocupar número de plantilla. Dadas las circunstancias institucionales que concurren en Su Alteza Real la Princesa de Asturias se le tendrán por cumplidas, a todos los efectos, las condiciones para el ascenso.
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eli/es/rd/2023/03/14/173#art-4

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