Art. 3

En vigor desde 16 mar 2023
La realización de la formación militar conllevará la concesión a Su Alteza Real la Princesa de Asturias de los empleos de Teniente del Cuerpo General del Ejército de Tierra, especialidad fundamental Infantería, Alférez de Navío del Cuerpo General de la Armada y Teniente del Cuerpo General del Ejército del Aire y del Espacio, empleos que son los primeros de las respectivas escalas de oficiales. La fecha de antigüedad será la correspondiente a las promociones que finalicen sus estudios el curso académico 2026/2027 en las distintas academias militares, figurando a la cabeza de cada una de sus promociones pero sin ocupar número en la plantilla.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2023/03/14/173#art-3

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil